La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este lunes la Circular No. 03-2026, mediante la cual introduce un nuevo esquema de facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias acumuladas. Aunque la medida no elimina intereses indemnizatorios ni la base del impuesto, ofrece descuentos parciales en recargos y la opción de saldar mediante pagos únicos o acuerdos de hasta seis cuotas, lo que especialistas describen como una amnistía fiscal parcial.
Según la circular, las deudas anteriores al 2020 podrán recibir un 70% de descuento en recargos si se pagan en un solo desembolso, o un 50% si se suscribe un acuerdo con un máximo de seis cuotas mensuales y un inicial del 30%. Para las obligaciones correspondientes a 2021–2023, el descuento será del 50% en caso de pago único y del 40% a través de acuerdos en iguales condiciones.
La DGII precisó que estas facilidades aplican a todos los impuestos y procesos que hayan originado la deuda, incluyendo omisos y rectificativas. También se otorgará el mismo tratamiento a períodos subsiguientes cuando la deuda provenga de fiscalizaciones y el contribuyente corrija voluntariamente los puntos observados.
Entre las condiciones para acceder al beneficio, la institución establece que el contribuyente no puede encontrarse bajo investigación por fraude y, si opta por acuerdos de pago, estos deberán abarcar integralmente todos los impuestos adeudados del período beneficiado. Aquellos que hayan incumplido acuerdos en el último año solo podrán acogerse mediante pago único.
La aprobación de estas facilidades dependerá del Administrador Local o del Gerente de Cobranzas en procesos coactivos. Los casos cuyos recargos superen los RD$5 millones deberán contar con autorización del Director General o subdirectores correspondientes, y los que excedan los RD$10 millones en Grandes Contribuyentes requerirán aprobación superior adicional.
La DGII advirtió que el incumplimiento de una cuota provocará la terminación automática del acuerdo, la pérdida de los beneficios y la reactivación del cobro compulsivo. Para detener un proceso coactivo, el contribuyente deberá realizar un pago único, siempre que la Administración lo acepte.



