CUESTIONAN SI ENTRENADOR PUEDE SER ACUADO PENALMENTE POR MÉTODOS DE TRABAJO

Ya conocemos lo sucedido con el joven receptor que aparece en un vídeo siendo agredido por unos entrenadores en una academia que apoya el grande liga venezolano Wilson Ramos quien procedió a despedir a estas personas, pero surge una interrogante ¿Pueden ser acusados penalmente los agresores?

En el caso del vídeo donde se agredió a este joven que entiendo es adolescente, se puede observar que le lanzan en contra de su cuerpo 56 pelotas estrellándolas en contra del mismo (solamente en el vídeo).

El hecho ocurrió en la academia “Los Ramos” ubicada en la ciudad de Valencia la cual apoya el grande liga venezolano Wilson Ramos quien manifestó que rechaza lo sucedido y dejó saber que esas personas estaban despedidas de su puesto de trabajo.

¿Pueden ser acusados penalmente los agresores?

Una de las cosas mas difíciles a nivel legal es plantear una acusación penal que implica denunciar la existencia de un delito, comprobando que el mismo se cometió y depende del caso, pueden durar muchos años el juicio de ese hecho que se quiere alegar como delictivo.

Ahora bien, el hecho que estas personas hayan sido despedidas no significa que los familiares del joven no pueden hacer nada en su contra, al contrario es un elemento que los puede ayudar bastante.

Como aun la víctima del hecho no ha cumplido la mayoría de edad, en su caso tenemos que irnos a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (la famosa LOPNNA en Venezuela).

Esta norma en su articulo 254 nos trae una definición de lo que pudimos haber visto en el vídeo:

“Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o siquica, sera penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible sera sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.

En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos”

Del articulo se desprenden varios puntos:

  1. La victima de la agresión estaba bajo la autoridad o responsabilidad de unos entrenadores.
  2. Los entrenadores aprovechándose de eso le dan semejante maltrato o trato cruel (56 pelotazos).
  3. No pueden argumentar que los padres o sus representantes estaban de acuerdo porque si ellos autorizan eso o no hacen nada para evitarlo, también serian acusados por este delito.
  4. La pena en principio puede ser de 1 a 3 años de prisión, pero dependiendo de las circunstancias puede ser mayor la misma.

¿Si se defienden diciendo que así se entrenan a los receptores?

Bueno esta como complicado ese argumento porque en principio para conservar el trabajo no les sirvió.

Luego la reconocida periodista venezolana Mary Montes a través de su cuenta twitter comenta que pudo conversar con el careta venezolano Francisco Cervelli de los Marlins de Miami, quien le dio las siguientes reflexiones:

“1) Ese ejercicio se hace, pero tiene que darte tiempo de verla pelota siempre, para seguirla. 

2) Si se va a hacer ese ejercicio, se cambian las pelotas por unas suaves.

3) Uno nunca bloquea rectas en el juego, eso es reacción con la mascota. Se bloquean los pitcheos rompientes y cambios.

4) Las prácticas deberían ser los fundamentos, especialmente niños de esa edad. Debemos enseñar la base y después la experiencia te va dando tu propio estilo.

5) No eres más ni menos hombre porque hagas eso. 

6) Decirle a los entrenadores que no paguen sus frustraciones con otros. 

7) Al catcher le dan mucho golpe, pero en la práctica no se debería hacer de la misma manera.

8) En Venezuela debemos crecer en muchos aspectos y empezar con el respeto.”

¿Solamente pueden ser castigados por la LOPNNA?

Solamente traje a colación ese artículo de la LOPNNA para esta columna, pero también existen otras vías legales pero estas son mas profundas para explicarlas en una sola columna.

Están las disposiciones establecidas en el Código Penal donde hasta pudiera plantearse un intento de homicidio, porque hay que verle la cara a 56 pelotazos directo al cuerpo y en menos de un minuto.

Claro esta hay que hacer una investigación para esclarecer mucho mas el hecho, pero es una opción.

¿Acciones civiles?

También existe la posibilidad de una demanda o varias de carácter civil, dependiendo de la sentencia que condene penalmente a los agresores.

Esa conducta puede causarle un daño no solo físico sino psicológico, porque por ejemplo ese joven que quiso ser pelotero y no pudo por ese mal que le ocasionaron, entonces de darse eso es lo podemos conocer como daños y perjucios, lucro cesante y hasta un eventual daño moral, etc.

¿Cual es el objetivo? ¿Cual es el mensaje? ¿Que resultado puede sacarse de esta práctica? ¿Lo hace mejor pelotero? ¿Lo hace mejor ser humano? No tengo respuesta para los animales que grabaron el vídeo ni para el torturador que ejecutó la idea de donde haya venido.

En fin, las academias son buscadas para enseñar a los futuros beisbolistas a aprender técnicas o fundamentos del juego para desarrollar su talento, no para demostrar que estos son de acero o que tienen super poderes, bien lamentable lo sucedido.

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